Legal

Identificación internacional de entidades jurídicas en transacciones de valores

El uso del identificador de entidad jurídica ya está previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1247/2012 de la Comisión Europea (2) y también debe preverse cuando se almacenen datos en los depositarios centrales. El uso de los formatos propios de los CSD debe limitarse a los procedimientos internos, pero para la notificación y presentación de información a las autoridades competentes, el código interno debe convertirse adecuadamente a una norma generalmente aceptada, como el código LEI (equivalente a la norma ISO 17442). Las partes de las operaciones de valores se identifican sobre la base del código LEI, independientemente de su país contratante.

¿Qué reglamento de ejecución regula el uso del código LEI dentro de la Unión Europea?

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1247/2012 de la Comisión Europea (2) dispuso que, como los contratos de las empresas derivadas OTC no son normalmente identificables de forma exclusiva por los códigos existentes que se utilizan ampliamente en los mercados financieros, como el Código Internacional de Identificación de Valores (ISIN), ni se describe con el código de la clasificación ISO de instrumentos financieros (CFI ), era necesario desarrollar un método de detección nuevo y utilizado comúnmente. El 16 de agosto de 2012 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (“EMIR”), con directrices para el uso del código LEI para cumplir con la obligación de informar del EMIR. Una mayor necesidad del uso de los códigos LEI surgió de la directiva 2014/65/UE (MIFID 2), que entró en vigor el 3 de enero de 2018, y del reglamento (UE) nº 600/2014 de aplicación directa (MIFIR, artículo 26), que impuso a todas las empresas registradas en Europa que quisieran comprar o vender valores cotizados en bolsa la obligación de un código LEI.